Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Controlaría General
Sistema Integral de Declaración Patrimonial

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PRESENTACIÓN.

Controlaría General del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 32.- "Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Artículo 33.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a)- Ingreso al servicio público por primera vez;

b)- Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

*En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión."

Artículo 34.- "Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos internos de control y las Secretarías verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.

Artículo 35.- En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo I, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

Fracción III- Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a)- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b)- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c)- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

d)- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e)- Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00."

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONTRALORÍA GENERAL


AVISO DE PRIVACIDAD DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO


RESPONSABLE DE TRATAMIENTO

El Poder Judicial del Estado de Hidalgo, a través de su Contraloría General, con domicilio ubicado en Carretera México – Pachuca Kilómetro 84.5, Sector Primario, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, es el responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados, los cuales serán protegidos.


FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

Sus datos personales serán utilizados para incorporarlos en el Sistema de Datos Personales denominado “Nueva Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses”, cuya finalidad es llevar un control de las personas servidoras públicas obligadas a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en el Poder Judicial del estado de Hidalgo.


DATOS PERSONALES RECABADOS

Para las finalidades antes señaladas, se recabara su información personal.


ATRIBUCIONES LEGALES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El tratamiento de sus datos personales se realiza con fundamento en lo establecido en el artículo 6, constitucional apartado A, Inciso II; artículo 4 BIS, 3er. Párrafo, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículo 18 de la Ley General de Transparencia; artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Hidalgo; artículo 18, 21, 26 Ley General de Protección de Datos Personales, articulo 7, 15, 21 y 34 de la Ley de Datos Personales en Posesión de Terceros, articulo 121 Quater, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo; así como por el artículo 270, fracción IV del Reglamento Interno del Poder Judicial del estado de Hidalgo.


TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES

Se informa que no se realizarán transferencias de datos personales, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente.


EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (derechos ARCO) directamente ante la Contraloría General en la dirección referida previamente, a través correo electrónico: contraloria.general@pjhidalgo.gob.mx, o bien en el teléfono 7717179000, extensión 9704.


MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD

En caso de que exista un cambio en este aviso de privacidad, lo haremos de su conocimiento a través de sitio de internet del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, o bien de manera presencial en nuestras instalaciones.